Mercado

Proceso al reclamar una multa

publicado por neoauto agosto 4, 2010 1 Comentario

Tal como reseñamos en nuestra entrega anterior, el riesgo de cometer una falta y ser sancionado por ello siempre es una posibilidad. Por ello, aun cuando el conductor practique un manejo defensivo y responsable, siempre es bueno conocer los derechos y obligaciones relacionados ante una multa. Acerca del reclamo en sí, señalamos que este se debe realizar en el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Sobre la documentación a presentar, recuerde que el formato de reclamo o descargo es gratuito y lo proporciona el mismo SAT. Se debe presentar uno de estos formatos por cada papeleta que se desee objetar. En dicho documento se debe colocar el nombre y el apellido (o razón social), el número de DNI (o RUC) y el domicilio.

Proceso de reclamo

El motivo del reclamo debe especificarse de manera clara y concreta, debe incluirse también el número de la papeleta y llevar la firma del interesado. En caso la respuesta ante el reclamo no sea favorable, se tiene la opción de apelar dentro de los 15 días hábiles tras la notificación de la Resolución de Sanción.

Tenga en cuenta que el cruce y actualización de información siempre requiere tiempo; así por ejemplo, en caso se sufra el robo del auto y se cometa una falta con este, la multa llegará a nombre del propietario del vehículo. Por ello, en dicho caso deberá presentar una declaración jurada de robo del vehículo, copia simple del DNI del propietario (o de su representante), original o copia certificada de la denuncia policial del robo del vehículo y la anotación del robo en la partida registral del vehículo.

Retención de Brevete

Recuerde también que pasarse la luz roja ya no implica la retención del brevete (DS 019-2008-MTC), pero dicho castigo aún está vigente para otras 30 faltas, entre ellas adelantar en forma indebida a otro vehículo, sobreparar, llevar más pasajeros de los permitidos, circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y otros lugares prohibidos.

También se considera la retención del brevete por manejar un vehículo con la puerta abierta (lo mismo para el caso de capot o la maletera), no usar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros, y no respetar los límites máximos y mínimos de velocidad. La licencia de conducir y el vehículo serán retenidos para el caso de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, verificado por examen (o por negarse a este).

También te puede interesar

1 Comentario

oscar paredes Del Rio mayo 6, 2013 at 9:41 am

LA PAPELETA E1442073 DEL 2003/2013,FUE PUESTA AL CHOFER DE MI AUTO YA QUE ES TAXI REMISSE,EL CONDUCTOR ES «VICTOR RIOS DIAZ ,CON LICENCIA DE CONDUCIR Q44104877 CLASE A 2B.

Responder

Deja un Comentario