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Extienden hasta julio la vigencia de brevetes vencidos y otros certificados

publicado por Juan Ingol abril 23, 2020 0 comentarios
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Se publicó en El Peruano la Resolución Directoral (R. D.) 009-2020-MTC/18 que modifica lo dispuesto en el R. D. 08-2020-MTC/18 y que prorroga las vigencias de diversas certificaciones necesarias para diversos tipos de transporte vehicular.

“…resulta necesario modificar los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales(…)”, dice el texto firmado por Fernando Cerca, director general de Políticas de Regulación en Transporte Multimodal.

“…así como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales y jurídicas titulares de dichos títulos habilitantes, que se verían afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al periodo de cuarentena señalado (…)”, agrega.

Así, las modificaciones indican lo siguiente:

Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero del 2020 hasta transcurrido quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

De esta forma, la prórroga, que en un inicio (con el R. D. 08-2020-MTC/18) era hasta el 30 de abril, se extiende hasta finales de julio.

Prórroga también para las revisiones técnicas

De igual forma, el inciso 2.1 y 2.2 del artículo 2 indica lo siguiente:

Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declara el estado de emergencia nacional, hasta transcurridos quince (15) días calendarios posteriores a la finalización del estado de emergencia.

Prorrogar, hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular cuyos vencimientos se haya producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declara el estado de emergencia nacional, hasta transcurridos quince (15) días calendarios posteriores a la finalización del estado de emergencia.

Y el inciso 2.3 indica, igualmente, una prórroga de la vigencia hasta el 31 de julio de 2020 para los certificados de salud para licencias de conducir cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero del 2020 hasta transcurrido quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.

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