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10 puntos imprescindibles que debes conocer del Reglamento de Tránsito

publicado por Juan Ingol julio 15, 2015 4 Comentarios

10 puntos imprescindibles del Reglamento de Tránsito

El Reglamento Nacional de Tránsito es el documento oficial que expone todas las normas que deben cumplir los peruanos para mantener el orden vial, y existen 10 puntos importantes en él que se debe tomar en cuenta.

Con modificaciones o actualizaciones recientes (Decretos Supremos 003-2014-MTC y 025-2014-MTC), el también llamado Código de Tránsito muestra aspectos que destacan frente a otros en materia de señales de tránsito, circulación e infracciones. Veámoslos a continuación:

1. Siempre se debe llevar la autorización correspondiente en caso de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, cuando impida la visibilidad hacia el interior del auto, aunque existe una excepción.

Según lo dispone el Decreto Supremo 025-2014-MTC, modificando el literal “g”, y que repone la Trigésima cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo 058-2003-MTC, los vehículos de categoría M3 (Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas) y N3 (Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas), no requieren de dicha autorización.

2. En caso de internamiento del vehículo tras verificarse la existencia de daños personales a terceros en un accidente de tránsito, ahora este no debe exceder de las 48 horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.

Así lo establece el Decreto Supremo 025-2014-MTC, que modifica el numeral 277.1 del artículo 277 del actual Reglamento de Tránsito.

Exceso de velocidad. NeoAuto.com.La sanción por no respetar los límites máximos o mínimos de velocidad ha pasado a tener una multa del 18 % de una UIT.

3. Las máquinas para aplicar las fotopapeletas deben estar certificadas. Esta certificación de correcto funcionamiento no debe exceder el año de vigencia.

Cuando la autoridad competente, llámese la Policía, detecte una infracción a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, estos deben estar debidamente homologados y/o calibrados, como establece el artículo 327 del reglamento.

4. La infracción M.20, calificada como muy grave, que consiste en no respetar los límites máximos o mínimos de velocidad, ha pasado a tener una sanción del 18 % de una UIT.

Esta falta antes merecía una multa del 12 % de una UIT, según el Reglamento de Tránsito.

5. A las velocidades máximas permitidas, se le agrega 5 km/h como margen de tolerancia, por lo que el exceso de velocidad es sancionable solo cuando se supere la velocidad máxima más dicho margen.

Así lo establece el Decreto Supremo 025-2014-MTC, que añade el literal “A” al artículo 168 del reglamento actual.

6. Está prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, salvo que sean niños en brazos en los asientos posteriores.

Esa mala costumbre de llevar personas en las piernas de otras está vetada, según el artículo 96, actualizado tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC.

7. Aún no se reduce a cero la tolerancia del consumo de alcohol para los conductores.

El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad está previsto en el Código Penal tras el Decreto Supremo 003-2014-MTC. Sin embargo, todavía no se discute la reducción de los niveles de alcohol en la sangre a cero. Según el artículo 274 del Código Penal, el grado permitido continúa siendo 0,50 grs./lt.

8. El “Curso de seguridad vial y sensibilización del infractor “ tiene cuarenta horas lectivas.

Antes del Decreto Supremo 003-2014-MTC, solo eran 20 horas lectivas. Es necesario llevar este curso para recuperar la licencia de conducir una vez cumplido el período de suspensión de la misma.

Conducir ebrio, mala práctica. NeoAuto.com.Todavía no se discute la reducción de los niveles de alcohol en la sangre a cero. Es una tarea pendiente del Gobierno.

9. Es posible que tu licencia de conducir sea cancelada para siempre si cometes la falta denominada M1.

Según el cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre, en su capítulo de “Conductores”, la sanción por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito, además de la multa del 100 % de una UIT, merece la inhabilitación definitiva para obtener un nuevo brevete.

10. La autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito es la Policía Nacional del Perú y los usuarios están obligados a obedecer su orden de inmediato.

Según el artículo 57 y 58 del Reglamento de Tránsito, las indicaciones de sus efectivos prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos. Además, es necesario conocer sus dos posiciones básicas para saber cuando detenerse o no: cuando están de frente o de espaldas, es obligatorio detener la marcha; cuando están de perfil, se puede continuar.

 

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Posted by NeoAuto.com on Tuesday, July 14, 2015

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4 Comentarios

Fernando julio 16, 2015 at 7:10 pm

Y la revisión técnica ??

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Andres Lobato julio 16, 2015 at 7:46 pm

Por favor deben aclarar que la tolerancia no significa que pueden conducir excediendo en 5km x h mas, sino que esto se debe a que puede existir una descalibracion en el velocimetro de tu vehiculo y/o del medio electronico que por lo general es +-3km x h, por ello nuestras autoridades decidieron establecer el margen en +5km x h. NO SE CONFIEN!!!.

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Carlos Fernandez julio 17, 2015 at 1:48 pm

Condusco una pick up que tiene polarizado solo el parabrisa posterior, lo cual no impide la visibilidad al interior del vehiculo, segun el reglamento, varias veces me han detenido por ese motivo. Tengo la razon al decir que la luna polarizada en la parte posterior no debe ser considerada una falta? debo retirar el polarizado de la parte posterior? a mi me parece que cumplo el reglamento (en todo caso parece que hay un vacio legal, ya que no esta totalmente detallado)

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Pablo Asencios Sanchez julio 26, 2015 at 1:18 pm

Señores tengo una jeep compass del año 2009 que ha venido de fabrica con las lunas posteriores oscurecidas en las puertas posteriores y las delanteras laterales de las puertas , transparentes.
Es necesario sacar permiso para las lunas posteriores o cambiar de lunas?
Saludos cordiales
Pablo Asencios Sanchez

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